lunes 26 de mayo de 2008

REUNIÓN CON LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL

El pasado día 19 de Mayo representantes de nuestra plataforma, tuvieron un encuentro con Dña. Mª Ángeles Perez , Directora Gral. de Evaluación y Calidad Ambiental del la Consejería de Medioambiente( ahora han cambiado de nombre). Este encuentro era decisivo dado que es esta Dirección General, la que da el visto bueno final a las decisiones en torno a la compatibilidad de la Zepa con el trazado Norte de la Autovía.
En un principio, dicho encuentro se desarrollo en un ambiente bastante positivo hacia nuestra postura. Informándonos que desde esta Dirección General ya se vio como más favorable el trazado norte de la Autovía a su paso por LLerena y fueron a nivel Nacional donde en un principio se decidieron por el trazado Sur para no entrar en complicaciones con Europa (Bruselas). Puesto que pisar zona Zepa, suponen siempre trabas a nivel Europeo, e implica renuncias en posteriores negociaciones de carácter Medioambiental.
Por su parte nos informó que en línea con ese anterior informe y dadas las peticiones que existen desde el pleno del Ayuntamiento, y tras los encuentros entre la Consejería, la Empresa que realizó los informes y el Presidente de la Diputación. Los informes estarán en esa misma línea, dando su visto bueno a un trazado norte, y de hecho nos informó que se tienen en cuenta todas las alegaciones que se presentaron en ese sentido. Sin embargo, y e aquí lo negativo, la Directora General, nos informo que lo peor de todo esto esta en superar los inconvenientes que ponga Bruselas, entre otros motivos porque en el mismo trazado ya se afecta zona Zepa, y eso en vez de servir como justificante agrava si cabe más las cosas, ya que a mayor número de afecciones sobre una Zona Zepa más posibilidades hay de negar las siguientes. En ese sentido nos hizo mucho inca pié en argumentar bien todas las alegaciones, sobre todo a nivel de afectaciones de carácter Medio ambientales de peso, ya que para ellos el paisaje, la cultura y vinculaciones sociales con la Sierra, etc, no les importan lo más mínimo.
Así que en esas estamos, aunque todo por ahora nos va favorable a nivel Local y Regional, tendremos que esperar a Madrid y lo que luego es peor Europa. Seguiremos en la Lucha.

Si tuvieras algunas alegaciones más en ese sentido hacérnoslas llegar para enviarlas a la Dirección Gral. de Evaluación y Calidad Ambiental.

viernes 25 de abril de 2008

ASAMBLEA GENERAL INFORMATIVA MARTES 29 DE ABRIL


miércoles 23 de abril de 2008

ALEGACIONES ENVIADAS POR EL AYUNTAMIENTO AL MINISTERIO DE FOMENTO EN FAVOR DE UN CAMBIO EN EL TRAZADO DE LA AUTOVÍA.

Aqui estan las alegaciones presentadas por la corporación municipal, en representación del p acuerdo de pleno de todas las fuerzas pol´ticas de LLerena. Y al cual sín duda nos sumamos, pues representa al espiritu que representa nuestra postura.Esperemos se haga justicia y gane la postura menos perjudicial a los intereses de los LLerenenses.

ALEGACIONES AL ESTUDIO INFORMATIVO DE LA AUTOVIA BADAJOZ-CORDOBA-GRANADA A SU PASO POR LLERENA(EI1-E-164)
Extracto del Acta de la sesión Extraordinaria y urgente de la comisión informativa municipal permanente de obras públicas, urbanismo y seguridad ciudadana celebrada el día tres de marzo de dos mil ocho.-

INFORME Y EN SU CASO, ALEGACIONES SOBRE FUTURA AUTOVIA.-


El Presidente de la Comisión, Sr. Ponce Cortés, recuerda que la convocatoria y celebración de la presente sesión se debe al compromiso asumido en el Pleno celebrado el pasado día 28 de febrero.
EXPONE
Que por acuerdo unánime de los tres grupos municipales que integran esta Corporación, se faculta para hacer las siguientes alegaciones sobre el asunto anteriormente epigrafiado:
PRIMERO.- Apoyar la ejecución del proyecto de construcción de la autovía Badajoz-Córdoba-Granada.
SEGUNDO.- Instar al Ministerio de Fomento la alteración del trazado de la alternativa propuesta en el estudio informativo de dicha autovía, tramo Badajoz-Espiel (EI1-E-164), a su paso por Llerena, sustituyendo el previsto, por el pie de la Sierra de San Miguel, al sur de esta ciudad, por otro que discurra entre 1,5 y 3 kilómetros al norte del límite urbano de la misma, por considerarlo de interés general y de indudable interés municipal en base a las siguientes consideraciones:

I.- De tipo medioambiental.

El trazado Sur, actualmente previsto, tiene un mayor impacto medioambiental si cabe que el Norte que se propone. En principio, la opción del Ministerio se supone que parte de la existencia de la ZEPA y del principio de no afección o afección mínima de estas zonas. Pero es que la Sierra de San Miguel es hábitat natural de las mismas especies y probablemente en mayor número que en la campiña y ZEPA.
Ante ello caben dos opciones. La primera de ellas es la modificación de los límites de las ZEPA, desplazándola entre 1,5 y 3 kilómetros más al norte. Esto supondrí­a un minoración de poco más del 0,05 % de la superficie de la zona. Pero lo más importante es que esta zona, muy próxima a la actual N-432 y al casco urbano, no alberga aves de ningún tipo, ya que estas se encuentran mucho más al interior, en la zona de Arroyo Conejo.
La segunda opción será la de compatibilizar la autoví­a con el lí­mite de la ZEPA. De hecho, dentro de la misma hay instaladas actividades que han contado con informes medioambientales favorables, tales como Huerto Solar fotovoltaico, fábrica de piensos, EDAR de Llerena, etc. y hay una enorme y evidente humanización de esa parte de la zona de protección.
Por otra parte esa afectación de la ZEPA se ha admitido en otros tramos de la autovía, como sucede en el municipio de La Albuera.
El trazado Sur implica 2,4 kilómetros más de recorrido que el trazado norte, con el consiguiente consumo de energí­a y de emisiones de CO2 por parte de los usuarios de la autovía.
Por otra parte, el trazado Sur actualmente previsto, implica la eliminación de gran número de pies de olivo y la alteración del hábitat de numerosas especies de fauna y afectación a numerosas especies de flora.

II.- De tipo económico.

Como se ha dicho, el trazado Sur implica la construcción y posterior mantenimiento de 2,4 kilómetros más de red viaria. En ese coste hay que incluir las correspondientes indemnizaciones expropiatorias, mayores por ser mayor el kilometraje. Como puede observarse, habida cuenta del importe de cada kilómetro de autoví­a, la cuantí­a es considerable.
A ello hay que añadir el importe del combustible consumido a diario en ese tramo adicional al que hemos hecho referencia.
Pero es que además, el trazado sur supone la eliminación de casi seis mil pies de olivo. La riqueza que genera este cultivo es de gran importancia para la población de Llerena y municipios limí­trofes, no ya sólo por el valor del fruto, sino por el empleo que genera cada año en su recogida y cuidado. En el trazado Norte no se elimina ningún árbol y el cereal produce mucha menos mano de obra que el olivo.

III.- De tipo socio-cultural.

El trazado Sur rompe o al menos altera la tradicional vinculación de Llerena y su Sierra al instaurar una barrera entre la población y ese espacio. La Sierra de San Miguel es zona habitual de recreo, esparcimiento y ocio siendo frecuente en ella la práctica del senderismo, y los paseos en bicicleta y a caballo. Es una zona cada vez más visitada por los adeptos al turismo rural.
TERCERO.- Dar traslado del presente escrito al Ministerio de Fomento.

miércoles 9 de abril de 2008

ALEGACIONES DE UN TÉCNICO EN MEDIO AMBIENTE

EXPONE:

Como vecino de LLERENA y tras haber consultado los planos del Estudio Informativo, El-1-W-164, sobre la autovía en el trazado propuesto para el tramo dentro del TM. de Llerena, expuestos en el Excmo. Ayuntamiento (Orden 4.223/08 del BOE nº 25 de 29-01-2008) compruebo con sorpresa que, en contra de lo que siempre se ha considerado el principio fundamental de una autovía que es acortar en lo posible las distancias entre núcleos poblacionales y mercados, se opta en dicha propuesta por realizar un rodeo de varios kilómetros por el Sur de Llerena, en lugar de atajar por el Norte, alterando sensiblemente dichos principios.

Si no interpreto mal, se argumenta como única razón para este rodeo la no afectación a una Zona Especial de Protección para Aves, al Norte de Llerena, (ZEPA en adelante).

Pues bien, según la información de que dispongo, que supongo similar a la que tiene la propia Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, el mapa de distribución de especies protegidas dentro de dicha ZEPA no refleja un espacio homogéneo de valores medioambientales o ecológicos, es decir existen espacios prácticamente vacíos o de poca relevancia faunística. Y que, al contrario, fuera de la ZEPA, quedan numerosas zonas de gran riqueza de flora y fauna que en su día no se pudieron incluir en la misma por diversas razones, tal vez de tipo presupuestario o administrativo simplemente.

Uno de estos espacios prácticamente vacíos que ofrece la ZEPA lo vemos al Sur de la misma, que coincide precisamente con el Norte de la población de Llerena, en una franja que oscila entre dos y tres kilómetros aproximadamente de Oeste a Este. La misma utilización de la Ctra. N-432 como límite Sur de la ZEPA, incluyendo igualmente zonas industriales ( el creciente polígono industrial de Llerena, fábricas de pienso, almacenes, bloques de viviendas, etc.) nos indica hasta qué punto el concepto de “espacio protegido” es relativo y, por supuesto, con límites totalmente artificiales.

Por el contrario el trazado Sur, propuesto por el Ministerio, se adentraría en áreas concretas mucho más vulnerables desde el punto de vista medioambiental que la zona marginal, antropizada y prácticamente vacía del Sur de la ZEPA, al Norte de Llerena. Me refiero por ejemplo a especies tan sensibles como las avutardas de Las Vegas, Prado Lobón, etc. que por cierto no recoge el “amplio” Estudio de Impacto Ambiental de la Propuesta del Ministerio. Por otro lado la problemática con otras especies, “mas adaptables” sería distinta a la que ofrece siempre el impacto de una autovía.

Pero entendiendo el Medio Ambiente en su sentido más amplio, mucho más allá del concepto de “zona protegida” o ZEPA, deberíamos incluir no sólo el respeto a la naturaleza sino también el concepto de ecología humana integrado en ella; como ciertos aspectos culturales, antropológicos o de calidad de vida que contemplen, por ejemplo, el respeto al paisaje, la eliminación de ruidos, la optimización de las vías de comunicación y por tanto del tiempo de transporte, el ahorro económico por el ahorro energético y la reducción de emisiones contaminantes, de manera que los beneficiados seamos todos, los llerenenses y los verdaderos protagonistas y sufridores de la autovía que son los usuarios.

En lo que al paisaje y la cultura se refiere, la vinculación emotiva de Llerena con su Sierra es indiscutible y conocida porque viene de siglos y además va en aumento con la revalorización del paisaje rural natural, como estímulo vital, frente al paisaje más antropizado y monótono que representa la campiña. Por ello desde las antiguas romerías a la ermita de San Miguel hasta hoy, el senderismo en grupo o en paseos individuales ha convertido el ascenso a la Sierra en una practica diaria, en cualquier época del año y para todo tipo de personas que sienten la necesidad de disfrutar de un paisaje diferente y sosegado, contemplando Llerena y su campiña a vista de pájaro, al tiempo que se practica un ejercicio saludable. La construcción de la autovía por el Sur, entre Llerena y su Sierra, supondría una barrera brutal e impactante en ese paisaje de transición entre la campiña y la sierra, y un elemento perturbador por el ruido permanente que entorpecería gravemente esta práctica secular contemplativa y sosegada de tantos llerenenses con su Sierra de San Miguel, además de su efecto a los propios vecinos de la zona Sur de Llerena.


Por todo ello

SOLICITA:

Se considere la posibilidad de un trazado menos impactante de la Autovía por el Norte de Llerena, como alternativa al trazado Sur propuesto, pero tal vez no más allá de dos o tres kilómetros de la población, por la Ctra. de Castuera, para no afectar a las zonas más vulnerables de la ZEPA, al tiempo que se respetaría un espacio físico necesario para evitar molestias y una reserva suficiente de suelo para el previsible desarrollo futuro urbanístico-industrial de Llerena.





En Llerena a 7 de Marzo de 2008

lunes 7 de abril de 2008

ACTA FUNDACIONAL Y ESTATUTOS


ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
PLATAFORMA CIUDADANA
AUTOVÍA POR LLERENA NORTE

Reunidos en Llerena, el día 25 de marzo de 2008, a las 20.30 horas, las personas que a continuación se detallan:

1.-FRANCISCO DÍEZ REQUENA.
2.-
FRANCISCO MENA PUYOL.
3.-
ANTONIO IÑESTA MENA.
4.-
RAFAEL LEPE SAÉNZ DE SANTA MARÍA.
5.-MANUEL ROBLES BUCETA.
6.- MANUEL RUÍZ MILLÁN
Acuerdan:
1º.- Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará:
PLATAFORMA CIUDADANA AUTOVÍA SI, POR LA SIERRA NO

2º.- Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3º.- Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
Presidente: FRANCISCO MENA PUYOL
Secretario: ANTONIO IÑESTA MENA
Tesorero: MANUEL RUÍZ MILLÁN
Vocales :

1.-RAFAEL LEPE SAÉNZ DE SANTA MARÍA

2. -MANUEL ROBLES BUCETA
3.- FRANCISCO DÍEZ REQUENA

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 22.10 horas, del día de la fecha.


ESTATUTOS


DENOMINACIÓN Y NOTAS GENERALES


Artículo 1.- Bajo la denominación de Asociación Plataforma ciudadana. Autovía Sí por la Sierra No de ámbito comarcal, se constituye esta asociación, al amparo de lo establecido por el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978 y por la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones legales de aplicación.

El régimen jurídico de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 2.- El domicilio, a efectos de notificaciones de la Asociación, se establece en el domicilio de D. Antonio Iñesta Mena Secretario de la Plataforma en C/ Ávalos ,15. 06900 de Llerena (Badajoz).

Artículo 3.- El ámbito de actuación en el que la Asociación ha de realizar principalmente sus actividades es de carácter Comarcal.

Artículo 4.- La Asociación, que se constituye sin ánimo de lucro alguno, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde el mismo momento de su inscripción en la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Dirección Territorial de Badajoz. Registro Provincial de Asociaciones existente en la Dirección General de Protección Civil, interior y espectáculos Públicos, Consejería de Presidencia.

En concreto, la Asociación podrá realizar toda clase de actividades, ejercitar acciones judiciales, relacionarse con las Administraciones Públicas, adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones y asumir responsabilidades de todo tipo.

Artículo 5.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los presentes estatutos.

DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- Esta asociación tiene como fines:

  1. La consecución de un trazado de la Autovía Badajoz a Granada, en el término de Llerena por el norte y este de la ciudad, evitando el trazado sur propuesto en el Estudio Informativo EI1-E-164, expuesto para Información pública en BOE nº 25, pág 999, de 29-01-2008.
  2. La protección y conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de la Sierra de San Miguel de Llerena y de la comarca de la ”Campiña Sur”.
  3. La protección y conservación de los procesos ecológicos esenciales de la flora y fauna de las poblaciones de dicha Comarca, y el mantenimiento de los sistemas vitales básicos y la preservación de la diversidad biológica y genética.
  4. La protección del paisaje genuino de la sierra de San Miguel y su entorno en atención a los principios básicos para la conservación de la Diversidad Biológica y Paisajística.
  5. Velar por el cumplimiento de aquellos tratados, convenios, planes y programas –incluidos los urbanísticos y territoriales-, bien locales, nacionales o internacionales, que vinculen a la zona.
  6. Velar por el cumplimiento de aquéllas recomendaciones e indicaciones de organismos y regímenes ambientales, locales, nacionales e internacionales, que sean de aplicación.

  1. Artículo 7.- Las actividades que se pretenden realizar son las siguientes:

a. Accionar los procedimientos oportunos para conseguir el cumplimiento de los fines expuestos, en vía administrativa y judicial, tanto a nivel local, autonómico, nacional e internacional, según proceda.

b. Promover el conocimiento y divulgación de los valores intrínsecos que conforman el patrimonio natural de la Sierra de San Miguel y de la comarca, así como su conservación y mantenimiento.


DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.- La asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios:

A. Socios de número. Serán las personas físicas mayores de edad que estén interesados en los fines de la Asociación, soliciten voluntariamente su incorporación a la misma, y sean admitidas por la Asociación. Los gastos que se originen correrán a cargo de todos los socios de forma proporcional y, en principio, no se contempla el establecimiento y/o requerimiento de cuota alguna, salvo una inicial de 10 Euros

B. Socios fundadores. Serán aquellos que suscriban el acta fundacional constitutiva la Asociación.

C. Socios protectores. Serán las personas que, sin pertenecer a ninguno de los tipos de socios indicados, por simpatía con la Asociación, colaboren exclusivamente a su sostenimiento.

Artículo 9.- Es requisito indispensable para ser socio de número, tener plena capacidad jurídica y de obrar, tener interés en los objetivos de la Asociación, y solicitarlo expresamente a la misma, además de cumplir los requisitos reseñados en el artículo 8.A de estos estatutos.

La presentación de la solicitud de inscripción implica la aceptación expresa por el aspirante a socio del contenido íntegro de los estatutos de la Asociación, y de cuantas decisiones y acuerdos se adopten por los órganos de gobierno de la misma.

Artículo 10.- Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

Artículo 11.- Los asociados tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio, caso de haberlas, o corresponder proporcionalmente a los gastos que se produzcan.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 12.- La Asociación, para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, establecerá una derrama o cuantía proporcional entre sus socios, que será fijada por la asamblea general, así como sus posibles modificaciones, de acuerdo con las necesidades de la Asociación.

Artículo 13.- La pérdida de la condición de socio se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.

b) Por no abonar las cuotas establecidas durante un periodo de 6 meses.

c) Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o perjudicial para los fines de la asociación. La junta directiva emitirá un pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime pertinentes en su defensa.

A la vista de tales alegaciones, la junta directiva dictará la resolución que proceda, la cual será recurrible ante la asamblea general, en el plazo de quince días desde su notificación.

Contra la resolución de la asamblea general, podrá el socio acudir ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.



DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14.- Los órganos de gobierno de la Asociación son la asamblea general de socios y la junta directiva, actuando ambos en todo caso bajo el principio de funcionamiento democrático.

Artículo 15.- La asamblea general, compuesta por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, siendo un órgano de decisión y de deliberación en público. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Con carácter ordinario se reunirá una vez al año, y será convocada por la junta directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal en el domicilio de cada asociado, y anuncio en el domicilio social, indicando en ambos casos el orden del día; esta reunión tendrá lugar dentro del mes de enero.

Artículo 16.- La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario cuando, por la importancia de los asuntos a tratar, así lo acuerde la junta directiva o la décima parte de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 17.- En ambos casos se considerará constituida, si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria con cualquier número de socios asistentes.

Artículo 18.- El periodo de tiempo a transcurrir entre la primera y segunda convocatoria será de quince minutos.

Artículo 19.- En los casos que se requiera la celebración de una asamblea general extraordinaria, se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de socios presentes o representados para tomar acuerdos.

Artículo 20.- Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:

a) Aprobación del balance del ejercicio anterior.

b) Aprobación de la gestión social y de las cuentas de la asociación.

c) Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deban cesar estatutariamente en la junta directiva.

d) Determinación de las cuotas periódicas, si las hubiere, o determinación de la aportación proporcional de cada miembro de la Asociación para afrontar posibles gastos que surjan.

e) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Asociación.

f) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la Asociación.

Artículo 21.- Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria:

a) Nombramiento de la junta directiva de la Asociación.

b) Modificación de los estatutos.

c) Resolver, a propuesta de la junta directiva, sobre la inversión de los remanentes líquidos, si los hubiera, o de otros recursos directos o indirectos que pudiesen obtenerse.

d) Decidir sobre la enajenación de todo o parte del patrimonio de la Asociación.

e) Acordar la disolución de la Asociación.

f) Solicitar la declaración de "utilidad pública".

g) Acordar la constitución de federaciones o integrarse en ellas.


DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- Para regir los destinos de la Asociación, resolver cuantos asuntos de régimen interno se presenten, o decidir en todo aquello que no esté reservado por su importancia a la asamblea general, se creará como órgano de gobierno y representación una junta directiva, que gestiona y representa sus intereses de acuerdo con las disposiciones legales y directivas de la asamblea general, y que estará integrada por los siguientes miembros:

1) Presidente.

2) Secretario.

3) Tesorero.

4) 3 Vocales.

Podrán ser miembros de la junta directiva de la Asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad que tengan la condición de asociados, que se encuentren en pleno uso de los derechos civiles, y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 23.- Los cargos de la junta directiva serán cubiertos por elección en asamblea general, y serán honoríficos, y no retribuidos, sin perjuicio de las retribuciones a satisfacer a raíz de los desembolsos efectuados por dichos cargos.

Su mandato será por dos años, pudiendo ser reelegidos los miembros cesantes al finalizar dicho mandato.

Artículo 24.- Todos los cargos de la junta directiva tendrán que estar ostentados por socios.

Artículo 25.- La junta directiva se reunirá cuando haya lugar a ello o bien lo juzgue necesario el presidente, o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. De estas reuniones se levantará el acta correspondiente.

La junta directiva mantendrá informados a los asociados de cuantos asuntos sean de interés general.

Artículo 26.- La firma de la Asociación será ostentada por el presidente y por el secretario.

Artículo 27.- Será misión del presidente:

a) Presidir y dirigir los debates de la junta directiva y en las asambleas generales, así como ordenar al secretario la convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.

b) Ostentar, junto con el secretario, la firma de la Asociación.

c) Representar oficialmente a la Asociación.

d) Conocer de cuantos asuntos deba tratar la Asociación, distribuyéndolos para su estudio a las comisiones respectivas, y recibiendo de ellas, a través del secretario, el informe emitido, que se someterá a la junta directiva, para su aprobación en la forma indicada.

e) Dar el visto bueno a la correspondencia que mantenga la Asociación.

f) Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o conveniente, en las labores de las comisiones de trabajo, estudios, etc.

g) Otorgar poderes a favor de Procuradores de los Tribunales y de letrados, para la defensa en juicio de la Asociación.

h) Ejercitar acciones de todo tipo, ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, en defensa de la Asociación.

i) Dirigirse a las Administraciones Públicas, y relacionarse con éstas, en defensa de los intereses de la Asociación.

Artículo 28.- Será misión del secretario:

a) Conocer de los asuntos de la Asociación, llevando la correspondencia social, que firmará con el visto bueno del presidente.

b) Convocar las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general, y levantar acta de las mismas.

c) Distribuir, de acuerdo con las instrucciones del presidente, el trabajo de las diversas comisiones, recibiendo de las mismas los informes correspondientes, que trasladará al presidente para su ulterior resolución.

d) Mantener un estrecho contacto informativo con los asociados.

e) Confeccionar la memoria que ha de presentarse a la asamblea general de socios.

f) Expedir certificaciones como fedatario de la asociación.

g) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en entidades bancarias y de crédito.

h) Ostentar, junto con el presidente, la firma de la Asociación.

i) Y en general, cuanto corresponda a la marcha administrativa de la Asociación, y no sean funciones específicas de cualquier otro miembro de la junta directiva.

Artículo 29.- Será misión del tesorero:

a) Recaudar las cuotas de los asociados que se establezcan por la asamblea general de socios.

b) Custodiar los fondos de la Asociación.

c) Realizar inversiones a favor de la Asociación.

d) Facilitar a la asamblea general de socios y a la junta directiva cuantos datos le sean solicitados.

e) Extender y llevar cuentas de los recibos de cuotas de los asociados, si los hubiere, y dejar constancia de las aportaciones proporcionales realizadas por los miembros de la Asociación para cubrir gastos, caso de realizarse.

f) Llevar al día los libros de contabilidad precisos para la buena marcha de la Asociación.

Artículo 30.- Todos los cargos de la junta directiva serán honoríficos y gratuitos, y no se percibirá sueldo, gratificación o compensación económica alguna por el desempeño de los mismos, sin perjuicio de las retribuciones que en cada caso se acuerde a favor de dichos cargos.

Artículo 31.- La junta directiva someterá a la asamblea general de socios la creación de comisiones de trabajo, que tendrán por objeto la realización de estudios sobre aquellos asuntos que se estimen de interés general para la Asociación.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32.- La Asociación no cuenta con patrimonio propio. Para el desempeño de sus fines se establece, en principio, que aquellos gastos que se generen derivados de la propia actividad de la Asociación, correrán proporcionalmente por cuenta de sus socios, cuya cuantía será fijada para su pago por la asamblea general de socios, y que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias que pudieran establecerse.

Artículo 33.- Si algún asociado, por circunstancias especiales, no pudiera hacer efectivo el importe proporcional asignado de gastos ocasionados en la propia actividad de la Asociación, se pondrá en conocimiento de la junta directiva, quien decidirá respecto a una posible condonación de la deuda contraída, a la vista de las circunstancias económicas del asociado.

Artículo 34.- Los recursos económicos de los que podrá hacer uso y disponer la asociación son los siguientes:

a) Subvenciones, y todo tipo de ayudas públicas.

b) El importe de las derramas proporcionales de los asociados.

c) Los rendimientos y productos de su patrimonio, si los hubiere.

d) Donaciones, legados, herencias, etc.

Artículo 35.- A los efectos de la Ley de Asociaciones, el presupuesto anual de esta asociación se fija en 0 (cero) euros, sin aportaciones sociales, corriendo con los gastos que se generen de la actividad de la Asociación los propios asociados de forma proporcional.

Artículo 36.- Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Artículo 37.- La fecha de cierre del ejercicio asociativo será la de 31 de diciembre de cada año.


DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38.- La Asociación se disolverá en los supuestos siguientes:

a) Cuando concurra alguna de las causas establecidas por el artículo 39 del Código Civil.

b) Cuando lo decidan mayoritariamente los socios asistentes a la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

c) Cuando la Asociación carezca de forma manifiesta de recursos económicos.

d) Por resolución motivada de la Autoridad Judicial competente.

Artículo 39.- Para poderse disolver la Asociación se precisará la convocatoria de una asamblea general, citándose a los socios al efecto, asamblea general en la que en primera convocatoria, se precisará la asistencia del 75% de los asociados, siendo válida la celebración de la misma en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes.

Artículo 40.- En el acta de la asamblea general en la que se acuerde la disolución de la Asociación, se relacionarán al margen los nombres de todos los asistentes.

Artículo 41.- Acordada la disolución de la Asociación en la forma prescrita en los artículos precedentes, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad asociativa conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, a no ser que la asamblea general designe como tales a otras personas, o así lo decida el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Artículo 42.- Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Artículo 43.- En el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, se entregará a una institución benéfica y sin ánimo de lucro de la localidad, (dando preferencia en concreto a repartir entre las entidades representadas en esta Asociación

Artículo 44.- En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

NOTA DE PRENSA

El pasado día 2 de abril se ha presentado en el registro de Asociaciones la documentación necesaria para quedar constituidos como asociación de derecho y obligaciones. Para lo cual se presentaron las Actas Fundacionales de dicha plataforma, en la que queda nombrada su Junta Directiva y se hizo lectura de sus estatutos.
La composición de la Junta Directiva es la siguiente:

Presidente: FRANCISCO MENA PUYOL
Secretario: ANTONIO IÑESTA MENA
Tesorero: MANUEL RUÍZ MILLÁN
Vocales :
1.-RAFAEL LEPE SAÉNZ DE SANTA MARÍA
2. -MANUEL ROBLES BUCETA
3.- FRANCISCO DÍEZ REQUENA

El siguiente paso para la puesta en marcha legal de dicha plataforma sería la creación de una Junta General de Socios, a través de la convocatoria de una asamblea general, cuya fecha se establecerá entre los próximos días 22 al 25 de Abril.

De entre otros artículos os destaco el de los fines.

DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 6.- Esta asociación tiene como fines:
a-La consecución de un trazado de la autovía Badajoz a Granada, en el término de Llerena, por el norte y este de la ciudad, evitando el trazado sur, propuesto en el Estudio Informativo EI1-E-164, expuesto para información pública en BOE nº 25, pág 999, de 29-01-2008.
b-La protección y conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de la sierra de san Miguel de Llerena y de la comarca de la Campiña Sur.
c-La protección y conservación de los procesos ecológicos esenciales de la flora y fauna de las poblaciones de dicha comarca, y el mantenimiento de los sistemas vitales básicos y la preservación de la diversidad biológica y genética.
d-La protección del paisaje genuino de la sierra de San Miguel y su entorno, en atención a los principios básicos para la conservación de la diversidad biológica y paisajística.
e-Velar por el cumplimiento de aquéllos tratados, convenios, planes y programas –incluidos los urbanísticos y territoriales-, bien locales, nacionales o internacionales, que vinculen a la zona.
d-Velar por el cumplimiento de aquéllas recomendaciones e indicaciones de organismos y regímenes ambientales, locales, nacionales e internacionales, que sean de aplicación.

Atentamente, el secretario.

MÁS.- Esta nota de prensa ha sido difundida por todos los medios a nuestro alcance, locales, comarcales, regionales y estatales. Pero siempre nos falta algo, así que difunde esta información por tu círculo personal, envía enlaces a amigos, etc. Se tiene que notar que estamos trabajando por esta causa. Sin pausa, aunque haga días que no ponemos nuevas entradas. Y una vez sentada esta base legal de estatutos y demás queremos dinamizar un amplio debate sobre la autovía. Sensato, cabal, con razones de peso, y, sobre todo que la gente esté muy enterada de todo lo que la autovía esconde, trae, implica, nos afecta. Tanto en lo positivo como en lo negativo. Y despejar intereses u ocultaciones de intereses para un trazado u otro. También esperamos tu colaboración con comentarios, atenidos al tema, respetuosos, claros y positivos. Muchas gracias.

miércoles 19 de marzo de 2008

MEDIDAS COMPENSATORIAS

Más información

jueves 13 de marzo de 2008

BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES

La lectura de este documento, muy interesante, entretenido, claro, ameno, nos hace traerlo aquí. Creemos que, como los llerenenses viven, de alguna manera, el entorno de la sierra de san Miguel como su entorno particular de naturaleza y ambiental... Y debería ser un espacio general considerado como lo que es: regulador climático, alimentos y materias primas no cultivadas, espacio para el ocio, la educación y la cultura de los ciudadanos, laboratorio vivo para la investigación científica, reservorio de patrimonio cultural y paisajístico, absorbe, recicla y almacena residuo contaminantes (pesticidas, metales pesados…), aprovisiona de recursos genéticos mediante el mantenimiento de la biodiversidad de especies, al tenor de lo que se expone en este documento que traemos. La obtención de estos bienes y servicios, entre otros, en el caso de no existir estos espacios, supondría tremendos costes para la sociedad, costes, además, no computados en las contabilidades de los países ni considerados por los mercados.
Las posibilidades son muchas más de las que le dedicamos como acumulamiento de antenas de todas clases en su cima. Y pensando en el turismo tiene posibilidades grandes como espacio natural, por ejemplo. Pero lean, lean el documento, pensando siempre en la sierra de san Miguel, y sus posibilidades seguras, que le vienen como anillo al dedo, y luego hablamos. Sugiere mucho y hay más...
Veamos:

Cuadro 1. Algunos bienes y servicios ambientales que los sistemas naturales y seminaturales proporcionan
a la sociedad.
• Regulación del flujo hídrico mediante la captación, almacenamiento y suministro de agua para el consumo humano
• Formación de suelo mediante el control de la erosión y la retención de nutrientes
• Regulación de la composición de gases atmosféricos (fijación de CO2 y metano)
• Regulación climática mediante la atemperación de regímenes extremos
• Producción de alimentos y materias primas no cultivadas
• Protección ante catástrofes naturales (huracanes, tsunamis, inundaciones)
• Regulación del régimen de perturbaciones (incendios, plagas, regulación de avenidas)
• Polinización
• Control biológico de poblaciones
• Protección de cuencas hidrográficas
• Provisión de espacios para el ocio, la educación y la cultura de los ciudadanos
• Laboratorios vivos para la investigación científica
• Reservorios de patrimonio cultural y paisajístico
• Hábitat y refugio
• Absorción, reciclado y almacenamiento de residuos contaminantes (pesticidas, metales pesados…)
• Provisión de recursos genéticos mediante el mantenimiento de la biodiversidad de especies

LA MOCIÓN

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9.2 MOCIÓN SOBRE EL TRAZADO DE LA FUTURA AUTOVÍA BADAJOZ-CÓRDOBA-GRANADA
Nuevamente al amparo del artículo 91.4 en relación con el 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Sr. Alcalde pregunta si hay alguna propuesta más que se desea someter a la consideración del Pleno como Moción.

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(COMPLETA)

miércoles 12 de marzo de 2008

OTRAS


En otros sitios también tienen problemas con las autovías (autovía Cáceres-Badajoz), en los que no hay problemas para pasar por zonas ZEPA, o lo que sea o fuere... Ya que a nosostros se nos plantea que nuestra propuesta pasaría por una zona ZEPA, y en eso estriba la mayor difilcultad para lograr el cambio de trazado...
Nosotros valoramos que la zona de la Sierra de san Miguel, por la que pasaría, es de mayor importancia que la ZEPA, bastante discutible y ya suficientemente agredida, por donde creemos que debe pasar, causando menor impacto, ya que es marginal al territorio propio de la ZEPA y su incidencia casi nula en la misma.
Porque si tiramos de hemeroteca, resulta que iba a ir paralela por el actual trazado de la carretera nacional Badajoz-Granada, y vean el debate en el diario HOY que hubo entonces, por parte de los lectores...

martes 11 de marzo de 2008

RECOGIDA DE FIRMAS

Ahí tenéis el modelo de formulario para la recogida de firmas. Lo pincháis, lo imprimís y recogeis todas las que podáis entre conocidos, amigos, gente. Lo dejáis en alguna tienda o donde penséis que pueden firmarlo. Cuando tengáis varias hojas con firmas las entregáis a cualquiera de la Comisión.



INFORMACIÓN

Desde que enviamos una carta circular a varios medios, carta corta, escueta, clara, comprometida, se ha publicado en todos ellos. Por lo que nos congratulamos y seguiremos enviando puntualmente ese tipo de colaboración con los medios y a esa sección.
Primero fue en el portal de Extremadura al Día, luego en el Hoy, y en el día corriente la vemos en El Periódico Extremadura.
Os invitamos a leerla, a los que no la conocéis, y no la reproducimos aquí, ya que cada quien bien puede verla en uno de esos tres medios.

DOCUMENTOS

Ofrecemos estos tres documentos de reflexión a los lectores, que creemos necesarios para evaluar el trazado de una autovía por la comarca de Llerena. Esperamos, así, que la valoración sea completa, adelantando que ya son evidentes, en los mismos, las razones que dan a nuestra lucha, en que no debe hacerse por la zona que Fomento lo ha previsto, esto es NO por el pie de la sierra, y por el trazado norte. Que les aproveche y los lean.


1.- La Diputación de Badajoz y la Agenda 21

2.- Carta de las Ciudades Europeas hacia Sostenibilidad (La Carta de Aalborg), tal como fue aprobada por los participantes en la Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles, celebrada en Aalborg, Dinamarca, el 27 de mayo de 1994

3.- Convenio Europeo del Paisaje



(PARA ACCEDER A LOS DOCUMENTOS PINCHE SOBRE EL TEXTO EN ROJO VINO Y SUBRAYADO CON EL PUNTERO DEL RATÓN)

lunes 10 de marzo de 2008

COMUNICADO 1


PLATAFORMA AUTOVÍA SÍ
POR LLERENA NORTE

Nosotros, que vivimos en este cacho de tierra llamado Llerena, en el que nuestros abuelos y abuelas trabajaron mucho para que nosotros tuviéramos una vida mejor, nos hemos enterado que la Administración quiere poner una autovía, que va de Badajoz a Granada. Y eso nos parece muy bien.

Lo que pasa es que la autovía va a ir por un sitio, un trazado, equivocado, erróneo, dañino y malo para los llerenenses y contra nuestros intereses como comunidad, de índole emotiva, humana, paisajística, cultural, ecológica, histórica, mítica, biológica, económica, técnica, de estética, antropológica, etnológica, monumental, saludable, etc.

Estamos seguros que no se hace con mala intención, ni por ocultas razones de intereses particulares o capricho político. Por eso en este mes de alegaciones al proyecto, y razonamientos, nosotros nos hemos unido y estamos recogiendo firmas y presentando escritos por la alternativa norte, que puedes firmar, pedirnos y presentar tú mismo también.

Creemos que la autovía por el pie de la Sierra san Miguel, o traza sur, es una barbaridad y un error, un descuido y un fallo. Hecho por personas que desconocen nuestra forma de ser y estar, de vivir en Llerena, nuestra cultura, porque, como dicen, que lo de Llerena, una ciudad para vivir, no sea un mero eslogan.

De toa la vida esa sierra de San Miguel, y to su entorno, ha sido, es y queremos que siga siendo, nuestros refugio, aunque sea visual y emotivo, de escapada, solazamiento, sosiego, naturaleza, recogida de yerbas pa las aceitunas o pal dolor de muelas, o nuestra tila particular, o esparraguitos, y no pocos vecinos tenemos olivos en ella y no es lo mismo tenerla franca y abierta que con el murallón de una autovía. La sierra de san Miguel y toda su zona configura y marca, necesariamente, nuestro espíritu y construye la propia idiosincrasia del ser y estar en Llerena, referencia a todo lo vital y natural, para una población agrícola y ganadera en nuestra base, y de contenido mítico en la reconstrucción etnológica y antropológica, con su arquitectura rural autóctona tradicional (bujardas, etc.), su fauna y flora particular, en algunos casos endémica: erizos, espinos albar característico, yerbas medicinales propias, etc. Es curioso contemplar como parte de la provincia norte de Huelva y parte, asimismo, de la de Sevilla, las dos en Sierra Morena, han sido declaradas como reservas de la biosfera, y precisamente hasta la artificial frontera que marcan las autonomías, y teniendo características iguales, o mejores, esta zona no ha sido declarada, por desidia de esas autoridades autonómicas…

Pero aparte de todo eso, hay motivos económicos, técnicos, legales para no hacer la autovía por el pie de la sierra san Miguel, y hacerla por la traza norte que proponemos y queremos…

Entre los asuntos económicos estaría que cuesta como cuatro millones y pico de euros más… Entre los técnicos, el impacto acústico y contaminante, aparte de riesgos por mercancías peligrosas, contra la salud de la población, ya que los vientos son predominantes hacia ciudad desde la autovía que pretende la Administración, y no desde nuestro proyecto… Si Llerena está declarada Ciudad Conjunto Histórico-Artístico, el 29 de diciembre de 1966 habría que plantearse sobre la legalidad del trazado de la Administración por el pie de la sierra de san Miguel y sobre la inmediatez a la población y la impactante agresión que fuerza y provoca, a todas luces, su percusión paisajística y ambiental, con la ruptura y destrozo que supone a ese conjunto Histórico- Artístico y Monumental, con dos elevaciones, de ese trazado de autovía, sobre el ferrocarril, de más de quince metros sobre el paisaje y ambiente del pie de la sierra… El pelotazo a la vista será tremendo y feo una jartá. Aparte, repetimos, del acústico, contaminante, de posibles accidentes y riesgos a que esté expuesta la población por transportes peligrosos, nocivos, contaminantes, etc.

Pero, sobre todo queremos hacer una llamada al corazoncito de cada persona de Llerena, a sus vivencias y relaciones con la sierra de san Miguel y su entorno, su vida, su fluir como magma vital en el que se recorta la propia existencia en Llerena. De ella vienen los vientos de la lluvia, los vientos de la Mar Antigua, que dicen nuestros abuelos del campo, y ella al mismo tiempo nos protege de ellos, suavizándolos. Queremos hacer una llamada a la razón y otra al corazón de todos los llerenenses, para que se pongan en pie, hable esa razón medida y ese corazón sentido, al unísono, y expresen sus deseos profundos, fuera de miedos y de reservas. Para que nuestra vida siga siendo de más calidad en este querido cacho tierra que se llama Llerena y Extremadura. Lo que es, debe ser:

SÍ A LA AUTOVÍA

NO POR EL PIE DE LA SIERRA

SÍ AL TRAZADO NORTE

PLATAFORMA AUTOVÍA SÍ,

POR LLERENA NORTE